| Luego de las audiencias realizadas
en Porto Alegre en febrero, en medio del II Foro Social Mundial, el
Tribunal Internacional de los Pueblos se reunió nuevamente en Washington,
D.C., el 18 de abril, para pronunciar su Sentencia Final sobre la base del
Veredicto emitido por el Jurado y la ausencia de repuesta de parte de los
acusados. A continuación se reproduce dicha Sentencia para su
información y difusión.
TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS
SOBRE LA DEUDA
SENTENCIA FINAL
Habiendo escuchado la acusación de la Fiscalía, las
evidencias presentadas por los testigos y el veredicto del Jurado, y
tomando en consideración el silencio de los acusados, quienes fueron
citados para defenderse, nosotros, los y las jueces que conforman este
Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la Deuda, declaramos que los
siguientes acusados han sido encontrados culpables de los crímenes que
detallamos a continuación:
1. Gobiernos del Norte, que durante años,
a. han utilizado medios no-económicos, militares y
políticos para apropiarse y transferir al Norte, la riqueza
económica y ecológica de los países del Sur, creando en el proceso
estructuras económicas, sociales y políticas que llevan a la
dependencia del Sur sobre el ingreso de capitales en general y flujos
de la deuda externa en particular, lo que ha devenido en nuevas y
menos transparentes formas de mayor apropiación y transferencia de
riquezas,
b. han utilizado su poder económico y militar para
apoyar procesos que crean y perpetúan agencias como las gigantescas
instituciones financieras y corporaciones industriales y comerciales
que, en nombre de la búsqueda del lucro, han servido como agencias
para la transferencia desde el Sur hacia las manos de los intereses
dominantes del Norte asegurando la dependencia sobre la deuda,
c. han creado instituciones multilaterales como el
Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, y más recientemente
la Organización Mundial del Comercio, que coordina y vela por el
proceso de transferencia del capital, asegura que la dependencia sobre
la deuda se utilice como instrumento para imponer políticas
neoliberales que perpetúan esa dependencia, y obligan a los gobiernos
de los países en vías de desarrollo a suministrar virtuales
garantías soberanas para el pago de la deuda externa acumulada tanto
la pública como la privada, d. han empleado la coerción para obligar
a los gobiernos del Sur a adoptar políticas que faciliten el proceso
ilegítimo de transparencia de riqueza
2. La banca internacional, las instituciones
financieras, las corporaciones industriales y casas de comercio que son
beneficiarios inmediatos de la transferencia de riqueza que sostiene la
deuda y sirven de mecanismo para asegurar dicha transferencia a favor
suyo y de sus colaboradores.
3. Las instituciones multilaterales que han servido
como agencias para promover y sostener a la dependencia sobre la deuda,
coordinando deuda y otros flujos de capital y creando condiciones en el
Sur que faciliten a todo costo la transferencia de riqueza desde el Sur
hacia el Norte.
4. Intereses corruptos social y económicamente
dominantes que junto a los gobiernos que controlan y que, en beneficio
propio, han colaborado en distintas medidas con los acusados
anteriormente utilizando el poder del Estado en el Sur para legitimar,
facilitar y asegurar los mecanismos antes mencionados de transferencia
de riqueza mediante la deuda.
El Veredicto del Jurado establece que
1. Toda la deuda acumulada del Sur con el Norte es
ilegítima y que de hecho, ha sido pagada sendas veces,
2. la dependencia sobre la deuda creada por los
acusados a través de los mecanismos descritos lleva a condiciones
políticas y económicas que resultan en un deterioro social que lleva a
un virtual proceso de genocidio económico y social,
3. además de ser criticable sobre bases morales y
humanitarias, es una violación del derecho internacional actual
establecido, ente otros, en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre pueblos indígenas, la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y el derecho
universalmente reconocido de los pueblos a la autodeterminación.
Tomando en cuenta lo anterior, el Tribunal Internacional
de los Pueblos sobre la Deuda hace la siguiente declaración:
1. Toda la deuda externa, siendo ilegítima e
inexistente, debe ser repudiada y anulada inmediatamente.
2. A cambio de la riqueza ilegítimamente transferida
del Sur hacia el Norte, los países del Sur deben ser compensados
razonablemente, y para determinar la magnitud y la manera de pago debe
constituirse una Comisión Global sobre la Deuda.
3. Tomando en cuenta que el poder desmedido está
relacionado al indebido tamaño y alcance, los bancos, las instituciones
financieras, las corporaciones industriales, los intereses
terratenientes y otros agentes económicos que controlan bienes que les
dan ese poder, deben ser disgregados y su poder reducido, a fin de
cortar la recurrencia del proceso de crecimiento de la deuda ilegítima.
4. Las instituciones internacionales que sirven como
agentes para coordinar, velar por y garantizar los flujos de la deuda,
tales como el FMI y el Banco Mundial, deben ser desautorizadas
transfiriendo cualquier papel residual hacia instituciones
internacionales administradas más democráticamente.
5. Aparte de las movilizaciones sociales para
presionar a los gobiernos en el Norte y el Sur para la implementación
de estas recomendaciones, el Tribunal llama a los pueblos a utilizar
medios legales suplementarios tales como las peticiones a la Corte
Internacional de Justicia en La Haya llevando las instancias
individuales de violaciones de derechos sociales y humanos individuales
a ser juzgados y obligar a los gobiernos a cumplir con estas
recomendaciones.
18 de abril de 2002, Washington, D.C., EE.UU.
Jueces del Tribunal:
C.P. Chandrasekhar (India)
Nora Cortiñas (Argentina)
Nawal El Saadawi (Egipto)
Juez Dumisa Ntsebeza (Sudáfrica)
Deputy Loretta Rosales (Filipinas)
Obispo Demetrio Valentini (Brasil)
Secretariado a/c Jubileo Sur/Américas,
Piedras 730 (1070) Buenos Aires Argentina
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